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Restituyen un arresto domiciliario tras revisar fallas del monitoreo electrónico
La Cámara de Mar del Plata revocó la suspensión del régimen de un condenado de 74 años. Deberá permanecer en su casa salvo autorización judicial.
La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías de Mar del Plata restituyó el arresto domiciliario de un hombre de 74 años condenado por abuso sexual. Según informó 0223 este viernes, revocó la suspensión dispuesta el mes pasado por la Justicia de Ejecución Penal tras revisar las alertas del monitoreo electrónico.
La defensa atribuyó las salidas de rango a fallas del dispositivo y problemas de señal telefónica. También sostuvo que el hombre estaba en su vivienda cuando el Patronato de Liberados concurrió a verificar su ubicación. La terminal fue reemplazada por recomendación de la central de monitoreo.
Los jueces Juan Pablo Lódola, Marcelo Madina y Adrián Angulo valoraron las condiciones familiares y de salud y consideraron que no había voluntad de eludir el régimen. El tribunal ordenó su restitución inmediata, bajo las obligaciones previamente impuestas.
El condenado no podrá ausentarse sin autorización judicial previa, expresa y escrita. La Cámara advirtió que un incumplimiento implicará la revocación y el traslado a una unidad carcelaria. La pena vence el 19 de marzo de 2031, de acuerdo con la cobertura periodística. La información sobre esta resolución procede del medio local; no se contó con el fallo completo.
Como contexto normativo, la Ley nacional 24.660 contempla la prisión domiciliaria entre las alternativas de ejecución de la pena para situaciones especiales. Su artículo 32 incluye a las personas mayores de setenta años entre los supuestos en los que el juez competente puede disponer esa modalidad de cumplimiento.
La misma norma también prevé otros supuestos vinculados con enfermedades, discapacidad, embarazo y responsabilidades de cuidado. La enumeración legal establece posibilidades de evaluación judicial: cada decisión debe ser adoptada por la autoridad competente dentro del expediente correspondiente.
El artículo 33 dispone la supervisión por el Patronato de Liberados o un servicio social calificado. También exige un dispositivo electrónico de control, salvo dispensa judicial sustentada en informes favorables de los organismos de control y del equipo interdisciplinario del juzgado.
Por su parte, el artículo 34 contempla la revocación cuando se incumple injustificadamente la permanencia en el domicilio, cuando la supervisión lo aconseja o cuando cambian las circunstancias que motivaron la medida. El régimen mantiene, por lo tanto, obligaciones de cumplimiento y control.
Estas previsiones generales ayudan a comprender el alcance de la modalidad domiciliaria. En el caso informado en Mar del Plata, la revisión se concentró en las alertas del equipo y en la permanencia del condenado en su residencia.
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